Raúl Asencio rompió el silencio tras ser procesado por difundir fotos sexuales: qué pena le puede caer
El defensor de Real Madrid realizó un comunicado luego de confirmarse que irá a juicio oral por el caso por el cual fue detenido en septiembre del 2023 junto a tres compañeros de las divisiones inferiores del Merengue.

La Justicia de España tomó una determinación en el controversial caso por difusión de imágenes sexuales -sin consentimiento- de dos mujeres (una mayor y una menor de edad) en el que se encuentra envuelto Raúl Asencio, defensor de Real Madrid y la Selección española que rompió su silencio con un comunicado que difundió en sus redes sociales.
"No he participado en ningún comportamiento atentatorio contra la libertad sexual de ninguna mujer, y mucho menos de menores de edad. Excluyéndome expresamente tanto de la grabación de vídeos de contenido sexual como de los hechos que fueron objeto de dicha grabación- y ante la difusión pública de informaciones relacionadas con dicho procedimiento, deseo manifestar lo siguiente", inicia el texto que compartió el defensor tras conocerse que será procesado.
Tanto al defensor sobre a sus tres compañeros se les acusa de grabar y difundir sin consentimiento un video en el que mantenían una relación íntima con una mujer mayor de edad y otra menor, descubriéndose tras la investigación que los jugadores implicados enviaron el vídeo con la menor a cinco compañeros de las divisiones inferiores de Real Madrid y a otras 32 personas más. Pese a que Asencio no formó parte de la escena, se le imputó justamente ser una de las personas que difundió el video.
"La imputación formulada contra mí, como expresamente señala la propia resolución judicial, tiene carácter estrictamente provisional. Por tanto, debe seguir prevaleciendo la presunción de inocencia", agrega el defensor con respecto a las características del proceso al que se enfrenta.

"Igualmente, el auto judicial aclara que no fui quien envió a terceros ninguna imagen o vídeo de contenido íntimo, los cuales, reitero, fueron grabados en un lugar distinto de aquel en el que yo me encontraba. El auto judicial, en lo que a mi persona respecta, limita su contenido a la eventual visualización momentánea de unas imágenes por parte de un tercero, sin atribuirme participación alguna en su grabación ni en su difusión", aclaró sobre la investigación.
"Quiero reiterar, una vez más, mi absoluto respeto por los derechos a la libertad sexual y a la intimidad de todas las mujeres", finaliza el escrito del zaguero central de 23 años.
Qué pena le puede caer a Raúl Asencio
Según AS, la acción del defensor de Real Madrid se encuentra tipificada en el artículo 197, inciso 3°, del Código Penal de España como "distribución y envió a terceros de los vídeos sin advertencia a las perjudicadas ni consentimiento de ellas" aunque de constatarse que existió consentimiento se emplearía el inciso 7°, en el cual se reducen de manera considerable las posibles sanciones.
El artículo 197 inciso 3° establece "la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas" como también "penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior".
Dado que Asencio supuestamente no compartió a nadie más el video que recibió, podría emplearse el inciso 7° del mencionado artículo, que plantea el escenario de grabaciones consentidas pero sin autorización para difundirlas: "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
"Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada", indica el mismo inciso tipificando una acción más cerca a lo que podría suceder con el defensor.
No te pierdas nada